Todas las embarcaciones motorizadas, tanto comerciales como privadas, deben estar tituladas y registradas antes de poder operar en aguas de Florida. Las tarifas de titulación y registro son independientes.
Las solicitudes de registro de embarcaciones y certificados de título deben ser presentadas por el propietario de la embarcación en la oficina del recaudador de impuestos del condado.
A menos que un buque esté exento de titulación, debe titularse al mismo tiempo que se registra.
El certificado de registro debe estar a bordo de la embarcación durante su operación. El comprador de una embarcación nueva o usada tiene 30 días para solicitar el registro y el título de propiedad. Durante este período de gracia de 30 días, el propietario debe tener a bordo un comprobante de la fecha de compra. Operar una embarcación no registrada después de 30 días constituye un delito menor de segundo grado.
- Factura de venta de embarcación
- Manual de procedimientos del DMV
- Solicitud de Certificado de Título de Buque
Nuevo título de embarcación
Para registrar una embarcación nueva, nunca antes titulada, debe llevar lo siguiente a cualquier oficina de Recaudación de Impuestos:
- Una Declaración de Origen del Fabricante debidamente completada, firmada y certificada ante notario, o la declaración de la cláusula de perjurio debe ser firmada por el concesionario o tienda vendedora. Si la embarcación se compró en un estado o país que no exige la emisión de un certificado de origen del fabricante, la copia original de la factura de venta o del concesionario, con una descripción completa de la embarcación, servirá como comprobante de propiedad. Si se registra un gravamen, se requiere el nombre, la dirección y la fecha del acreedor prendario.
- Factura de compraventa que detalle el precio de compra de la embarcación, el impuesto sobre la venta pagado y cualquier descuento por intercambio. Podrían aplicarse impuestos adicionales equivalentes al impuesto sobre la venta de Florida y al impuesto local sobre la venta.
- Cada solicitante, o su apoderado designado, debe estar presente para firmar una nueva solicitud de título. Traiga una identificación personal, como una licencia de conducir o una tarjeta de identificación emitida por el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados, un pasaporte o una tarjeta de identificación militar de los EE. UU. Si usted es el apoderado designado, debe presentar el original o una copia certificada del documento original firmado al momento de la solicitud. La fecha de nacimiento del solicitante y el número de licencia de conducir de Florida se registran como parte de la solicitud.
El título y las tarifas de registro deben abonarse al momento de la solicitud.
Título de buque duplicado
Solo el propietario registrado o el acreedor prendario registrado puede solicitar un duplicado del título de propiedad en Florida. Si existe un gravamen pendiente, solo el acreedor prendario puede solicitar un duplicado del título. Si el gravamen se ha satisfecho, se debe presentar un formulario de satisfacción del gravamen junto con la solicitud del duplicado.
Las tarifas de título duplicado comienzan en $6,50.
Una solicitud para un duplicado del título de Florida está disponible en línea o puede enviarnos un correo electrónico con su nombre completo y dirección postal.
Compra de Embarcaciones Usadas - Título de Florida
Para transferir la propiedad de una embarcación previamente titulada en Florida, comprada a un concesionario o individuo, debe llevar lo siguiente a cualquier oficina del Recaudador de Impuestos:
- El título de propiedad de Florida debidamente completado por el comprador y el vendedor, incluyendo las firmas, el precio de compra y la fecha de venta. Si la embarcación usada se compra a través de un concesionario, se debe completar la reasignación del concesionario. Si se registra un gravamen, se requiere el nombre, la dirección y la fecha del acreedor prendario.
- Factura de compraventa que detalle el precio de compra de la embarcación, el impuesto sobre la venta pagado y cualquier descuento por intercambio. Podrían aplicarse impuestos adicionales equivalentes al impuesto sobre la venta de Florida y al impuesto local sobre la venta.
- Cada solicitante, o su apoderado designado, debe estar presente para firmar una nueva solicitud de título. Traiga una identificación personal, como una licencia de conducir o una tarjeta de identificación emitida por el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados, un pasaporte o una tarjeta de identificación militar de EE. UU. Si usted es el apoderado designado, debe presentar el original o una copia certificada del nombramiento original firmado al momento de la solicitud. La fecha de nacimiento del solicitante y el número de licencia de conducir de Florida se registran como parte de la solicitud.
El título y las tarifas de registro deben abonarse al momento de la solicitud.
Exenciones del título de embarcación
Están exentos de titulación los siguientes buques:
- Embarcaciones sin motor de menos de 16 pies de eslora
- Buques propiedad del Gobierno de los Estados Unidos
- Buques documentados a nivel federal
- Embarcaciones utilizadas exclusivamente en lagos y estanques privados
- Recipientes utilizados únicamente con fines de demostración, prueba o promoción de ventas por un distribuidor o fabricante
- Buques propiedad del Estado o de sus subdivisiones políticas y operados por ellos
- Buques de un país distinto de los EE. UU., que utilicen temporalmente las aguas de este estado por no más de 90 días
- Buques ya cubiertos por números de registro otorgados de acuerdo con un sistema de numeración aprobado por el gobierno federal de otro estado o por la Guardia Costera de los EE. UU. en un estado sin un sistema de numeración aprobado por el gobierno federal, siempre que los buques no operen en aguas de Florida durante más de 90 días consecutivos.

