Certificación del Registro de Impuestos y Publicaciones

De conformidad con el Estatuto de Florida 197.322, el tasador de propiedades deberá entregar al recaudador de impuestos el registro certificado. El recaudador de impuestos deberá, el 1 de noviembre o tan pronto como el registro de tasación esté abierto para la recaudación, publicar un aviso en un periódico local indicando que el registro está disponible para el cobro. Asimismo, el recaudador deberá enviar a cada contribuyente que figure en dicho registro, cuyo domicilio sea conocido por él o ella, un aviso de impuestos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción del registro certificado.

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