Programa de Aplazamiento del Impuesto sobre la Propiedad

Puede diferir una parte o la totalidad de sus impuestos sobre la propiedad y cualquier evaluación no ad valorem. Los impuestos diferidos, las evaluaciones no ad valorem y los intereses constituyen un gravamen prioritario sobre la propiedad con exención de vivienda principal (homestead), y los intereses se acumulan sobre el monto diferido hasta que el saldo sea pagado. La tasa de interés no puede exceder el siete por ciento. No se pueden diferir impuestos morosos correspondientes al año 2023 o anteriores.

El programa de Diferimiento del Impuesto sobre la Propiedad de Vivienda Principal no es una exención. Para solicitudes o consultas sobre exenciones fiscales, comuníquese con la Oficina del Tasador de Propiedades del Condado de Miami-Dade al 305-375-4712 o visite miamidade.gov/pa .

Para diferir el pago, el propietario debe:

  • Reclamar una Exención por Vivienda Principal (Homestead Exemption)
  • Proporcionar prueba de cobertura de seguro contra incendios y cobertura extendida (huracanes) que incluya a la Oficina del Recaudador de Impuestos del Condado de Miami-Dade como beneficiario en caso de pérdida
  • Presentar prueba de ingresos (declaración de impuestos del año 2023)

Todos los impuestos pueden diferirse si los ingresos del hogar del solicitante son inferiores a $10,000.

El monto total del diferimiento, más los intereses acumulados y el saldo de la hipoteca principal, no puede exceder el 85 por ciento del valor justo de la propiedad. La hipoteca principal del solicitante no puede exceder el 70 por ciento del valor justo.

Si el solicitante tiene menos de 65 años y un ingreso familiar de $10,000 o más, puede diferir la parte del impuesto que exceda el cinco por ciento de los ingresos de su hogar. Si el solicitante tiene 65 años o más y un ingreso familiar superior al límite de ingresos ajustado para la Exención para Personas Mayores, puede diferir la parte del impuesto que exceda el tres por ciento de los ingresos de su hogar del año calendario anterior.

El monto diferido más los intereses se vuelven exigibles y deben pagarse al Condado de Miami-Dade si:

  • Usted vende su propiedad
  • No mantiene la cobertura de seguro contra incendios y cobertura extendida
  • Se produce un cambio en el uso de la propiedad y el propietario ya no califica para reclamar la exención por vivienda principal para dicha propiedad

La Solicitud de Diferimiento del Impuesto sobre la Propiedad de Vivienda Principal es aceptada por la Oficina del Recaudador de Impuestos del Condado de Miami-Dade a partir del 1 de noviembre y debe presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

Image NewsLetter
Boletín

Suscribirse a nuestro boletín

Al hacer clic en el botón a continuación, acepta nuestros Términos y condiciones.