De conformidad con el Estatuto de Florida 194, un peticionario que impugne el valor tasado de una propiedad inmobiliaria ante la Junta de Revisión de Valores (Value Adjustment Board, VAB) debe pagar todas las Tasas No Ad Valorem y al menos el 75 por ciento de los impuestos Ad Valorem. Un peticionario que presente una solicitud por la denegación de una clasificación, exención o sobre una propiedad no sustancialmente completada, debe realizar un pago de buena fe, menos el descuento aplicable, a más tardar el 31 de marzo de 2025.
El incumplimiento de este pago mínimo antes del 31 de marzo de 2025 resultará en la denegación de la petición del propietario ante la Junta de Revisión de Valores. Cualquier ajuste previo será revertido y los impuestos se considerarán morosos.
La VAB emitirá una denegación por falta de pago incluso si la petición del propietario fue escuchada por la Junta antes del 31 de marzo de 2025 y esta acordó reducir la tasación de la propiedad. En tales casos, y de conformidad con la ley de Florida, la VAB cancelará su decisión de reducir la tasación y se restablecerá la tasación preliminar del Tasador de Propiedades.
El pago en línea mediante eCheck o tarjeta de crédito solo está disponible para propietarios que opten por pagar el monto total de los impuestos: 100 por ciento de los impuestos Ad Valorem y 100 por ciento de las Tasas No Ad Valorem.