De conformidad con el Estatuto de Florida 68.065, se cobrará una tarifa por servicio no menor de $25.00 y hasta un máximo del 5 por ciento por todos los pagos devueltos. El contribuyente será responsable de las multas, intereses, tarifas y/o pérdida de descuentos que resulten de cualquier pago devuelto.
Los descuentos o intereses, si corresponde, se determinarán según la fecha en que usted vuelva a enviar su pago.
En lugar de un cargo por servicio autorizado conforme al inciso (3), s. 832.062(4)(a) o s. 832.07, el beneficiario de un instrumento de pago, cuyo pago sea rechazado por el librado debido a falta de fondos, falta de crédito o inexistencia de cuenta, o cuando el emisor o girador detenga el pago del instrumento con la intención de defraudar, podrá legalmente cobrar las tarifas bancarias que efectivamente haya incurrido al intentar cobrar el pago, más un cargo por servicio de $25 si el valor nominal no excede los $50; $30 si el valor nominal excede los $50 pero no supera los $300; $40 si el valor nominal excede los $300; o el 5 por ciento del valor nominal del instrumento de pago, lo que sea mayor. El derecho a reclamar daños conforme a este inciso podrá ejercerse sin necesidad de presentar una acción civil. De conformidad con la Orden Administrativa 4-86, el contribuyente será responsable de las tarifas y/o la pérdida de descuentos que resulten de pagos devueltos.