Impuestos sobre la Propriedad

De conformidad con el Estatuto de Florida 197.122, todos los propietarios de bienes inmuebles tienen la obligación de conocer que los impuestos se deben y son pagaderos anualmente, y son responsables de determinar el monto de los impuestos vigentes y morosos, y de pagarlos antes del 1 de abril del año siguiente a aquel en que se calcularon.

Los impuestos sobre bienes inmuebles, también conocidos como impuestos ad valorem, se recaudan anualmente. Estos se basan en el valor tasado del terreno, los edificios y las mejoras de la propiedad, según lo determina la Oficina del Tasador de Propiedades al 1 de enero.

Los gobiernos del condado y municipales, así como las autoridades tributarias locales (como la Junta Escolar, el Distrito de Administración del Agua del Sur de Florida y The Children’s Trust), son los responsables de establecer las tasas impositivas (también conocidas como tasas de “millaje”). Esta tasa se multiplica por el valor tasado de la propiedad, menos las exenciones aplicables, para determinar el monto del impuesto adeudado.

Los avisos de impuestos sobre bienes inmuebles también incluyen evaluaciones no ad valorem impuestas sobre la propiedad por servicios como recolección de desechos sólidos, rescate contra incendios, bibliotecas y otras evaluaciones especiales.

La Oficina del Recaudador de Impuestos tiene la responsabilidad de recaudar los impuestos y distribuirlos a los gobiernos locales. El Recaudador de Impuestos no determina los montos impositivos.

Los impuestos sobre bienes inmuebles son pagaderos a partir del 1 de noviembre de cada año y pueden pagarse hasta el 31 de marzo del año siguiente sin incurrir en recargos.

De conformidad con el Estatuto de Florida 197, los impuestos sobre bienes inmuebles se consideran morosos a partir del 1 de abril. En esa fecha, se les añade intereses, así como los costos de publicación y cargos adicionales.

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