VehÃculos de Baja Velocidad (LSV)
El clima templado de Florida permite disfrutar actividades al aire libre durante todo el año. Los vehÃculos de baja velocidad (LSV), carritos de golf y vehÃculos todoterreno (OHV) son una excelente manera de disfrutar las comunidades locales y los espacios naturales. Es importante que los consumidores comprendan las diferencias entre los LSV, los carritos de golf y los OHV, las leyes de tránsito que aplican a estos vehÃculos y las regulaciones relacionadas con el registro, la titulación y el seguro.
La Sección 320.01(41) de los Estatutos de Florida define un VehÃculo de Baja Velocidad (LSV) como:
Cualquier vehÃculo de cuatro ruedas cuya velocidad máxima sea mayor de 20 millas por hora, pero no mayor de 25 millas por hora.
Requisitos de Operación
- Debe estar titulado y registrado.
- Debe contar con Seguro de Protección contra Lesiones Personales (PIP) y Seguro de Responsabilidad por Daños a la Propiedad (PDL) (mÃnimo $10,000 cada uno).
- El conductor debe portar una licencia de conducir válida.
- Solo puede operarse en calles donde el lÃmite de velocidad publicado sea de 35 MPH o menos.
No mantener el seguro requerido puede resultar en la suspensión de los privilegios de conducir conforme a la Sección 320.02(5)(a) de los Estatutos de Florida.
Equipo de Seguridad Requerido para LSV
Los LSV deben cumplir con las normas federales y estatales aplicables, incluyendo el TÃtulo 49 CFR Parte 571.500 y los Estatutos de Florida. El equipo requerido incluye:
- Faros delanteros
- Luces traseras
- Luces de freno traseras (visibles desde 500 pies hacia atrás)
- Luces direccionales delanteras y traseras
- Reflectores rojos (uno en cada lado lo más atrás posible y uno en la parte trasera)
- Espejo exterior del lado del conductor y espejo exterior del lado del pasajero o espejo retrovisor interior
- Freno de estacionamiento
- Parabrisas (composición AS1 o AS4)
- Dispositivo limpiaparabrisas (según 316.2952, F.S.)
- Cinturones de seguridad Tipo 1 o Tipo 2 en cada asiento designado (cumpliendo con FMVSS 209)
- Bocina (según 316.271, F.S.)
- Emblema de VehÃculo de Movimiento Lento (SMV) (según 316.2225, F.S.)
- Número de Identificación del VehÃculo (VIN)
Requisitos Adicionales:
- La velocidad máxima debe ser mayor de 20 MPH pero no exceder 25 MPH.
- El Peso Bruto Vehicular (GVWR) no debe exceder 3,000 libras (incluyendo peso del vehÃculo, carga y 150 libras por cada asiento con cinturón).
- Debe ser impulsado por gasolina o electricidad.
Titulación y Registro de un LSV
Para titular y registrar un LSV, presente los siguientes documentos en un Centro de Servicios de VehÃculos Motorizados:
- Certificado de Origen del Fabricante (MCO)
- Solicitud completada para Certificado de TÃtulo (Formulario HSMV 82040)
- Prueba de seguro de Florida (mÃnimo $10,000 PDL y $10,000 PIP)
- Identificación válida (licencia de conducir, tarjeta de identificación o pasaporte)
- Tarifas aplicables:
- Tarifa de tÃtulo
- Tarifa de placa
- Tarifa inicial de registro (si aplica)
- Tarifa de registro (varÃa según el peso del vehÃculo)
Carritos de Golf
La Sección 320.01(22) de los Estatutos de Florida define un carrito de golf como:
Un vehÃculo motorizado diseñado y fabricado para operar en un campo de golf con fines deportivos o recreativos y que no es capaz de exceder velocidades de 20 millas por hora.
Restricciones de Operación
- Solo pueden operar en carreteras designadas para carritos de golf con un lÃmite de velocidad publicado de 30 MPH o menos.
- Pueden cruzar ciertas carreteras del condado si la señalización autoriza el uso compartido.
- Deben cumplir con las ordenanzas locales aplicables.
Requisitos del Conductor (Efectivo desde el 1 de octubre de 2023)
- Menores de 18 años: Deben poseer una licencia de aprendizaje válida o licencia de conducir.
- 18 años o más: Deben poseer una identificación válida con fotografÃa emitida por el gobierno.
Carritos de Golf Convertidos (Modificados a LSV)
Los carritos de golf pueden convertirse en VehÃculos de Baja Velocidad si cumplen con todos los estándares federales y estatales de seguridad mencionados anteriormente.
Importante: El año del tÃtulo reflejará el año en que el vehÃculo fue titulado como LSV, no el año original de fabricación del carrito de golf.
Antes de Solicitar el TÃtulo y Registro
El carrito de golf convertido debe cumplir completamente con los requisitos legales para circular antes de la inspección.
Todas las piezas principales utilizadas en la conversión deben documentarse. Estas pueden incluir (entre otras):
- Chasis
- Motor o motor eléctrico de tracción
- Transmisión
- Capó
- Parachoques
- Guardafango
- Puerta
- Piso estructural
- Convertidor catalÃtico
- BaterÃa de tracción
- Controlador electrónico de potencia
- Sistema de bolsas de aire
- Otros componentes estructurales o de propulsión
Documentos Requeridos para la Inspección del Carrito de Golf Convertido
Utilice el paquete oficial del DHSMV a continuación para completar su solicitud de conversión:
Descargar la Lista de Verificación Oficial del DHSMV (PDF)Â
Antes de la titulación y registro, los solicitantes deben presentar lo siguiente para inspección y asignación de VIN:
- Certificado de Origen del Fabricante o factura de venta del carrito de golf (a nombre del constructor)
- Formulario HSMV 84490 completado (Declaración del Constructor)
- Formulario HSMV 86064 completado (Declaración Jurada para Carrito de Golf Modificado a LSV)
- Formulario HSMV 82040 completado (Solicitud de Certificado de TÃtulo)
- Facturas originales de todas las piezas utilizadas en la conversión
- FotografÃas del frente, parte trasera y ambos lados del vehÃculo
- Certificado de peso (si aplica)
- Prueba de seguro de Florida (mÃnimo $10,000 PDL y $10,000 PIP)
- Identificación válida
- Tarifa de inspección no reembolsable de $40 (pagadera a DHSMV)
- Tarifas aplicables de tÃtulo, placa y registro
Se deben presentar los documentos originales y un juego de copias.
EnvÃo para Inspección
EnvÃe el paquete completo a:
Bureau of Dealer Services
12601 NW 42nd Avenue
Opa Locka, FL 33054
El DHSMV se comunicará con el solicitante para programar la inspección. Si es aprobado, se asignará un VIN de Florida durante la inspección.
Registro Final
Una vez aprobada la inspección y asignado el VIN, el vehÃculo debe registrarse conforme a la Sección 320.02(5)(a) de los Estatutos de Florida.
Todos los LSV registrados deben mantener continuamente la cobertura de seguro PIP y PDL requerida.