Vehículos de baja velocidad

El clima templado de Florida hace que las actividades al aire libre sean una opción durante todo el año. Los vehículos de baja velocidad (LSV), los carritos de golf y los vehículos todoterreno (OHV) son una excelente manera de disfrutar de las comunidades locales y los espacios naturales. Es importante que los consumidores comprendan las diferencias entre los LSV, los carritos de golf y los OHV, las leyes de tránsito aplicables a estos vehículos y las regulaciones relacionadas con el registro, la titulación y el seguro.

Sección 320.01(41), Estatutos de Florida , define los LSV como “cualquier vehículo de cuatro ruedas cuya velocidad máxima sea superior a 20 millas por hora, pero no superior a 25 millas por hora.”  Los LSV deben estar registrados, titulados y asegurados con cobertura de protección contra lesiones personales (PIP) y responsabilidad por daños a la propiedad (PDL). Cualquier persona que opere un LSV debe tener una licencia de conducir válida en su posesión inmediata.

Los LSV solo pueden operarse en calles donde el límite de velocidad indicado sea de 35 MPH o menos y deben estar equipados con el siguiente equipo de seguridad:

  • Faros delanteros;
  • Luces direccionales delanteras y traseras;
  • Luces de freno;
  • Luces traseras;
  • Reflectores rojos (uno a cada lado y uno en la parte trasera);
  • Espejo exterior en el lado del conductor y espejo interior retrovisor o espejo exterior en el lado del pasajero;
  • Freno de estacionamiento;
  • Parabrisas;
  • Cinturón de seguridad para cada asiento designado; y
  • Número de identificación del vehículo (VIN).

Para titular y registrar un LSV, lleve los siguientes documentos a un Centro de Servicios de Vehículos Motorizados:

  • Certificado de origen del fabricante;
  • Formulario HSMV 82040 (Solicitud de título);
  • Comprobante de seguro de Florida (mínimo $10,000 PDL y $10,000 PIP);
  • Identificación: licencia de conducir, tarjeta de identificación o pasaporte; y
  • Tarifas aplicables
    • Tarifa de título
    • Tarifa de placa
    • Tarifa inicial de registro, si corresponde
    • Tarifa de registro (varía según el peso del vehículo)

Carritos de golf

Los carritos de golf se definen en la sección 320.01(22), Estatutos de Florida, como “un vehículo motorizado diseñado y fabricado para operar en un campo de golf con fines deportivos o recreativos y que no es capaz de exceder velocidades de 20 millas por hora.” Los carritos de golf pueden operarse en vías designadas para carritos de golf con un límite de velocidad indicado de 30 mph o menos. Los carritos de golf también pueden cruzar una porción de una carretera del condado que intersecte una vía aprobada para carritos de golf, o que intersecte un campo de golf o un parque de casas móviles. En ambos casos, la vía debe contar con señales que indiquen que los carritos de golf comparten la carretera. La operación de carritos de golf en vías públicas debe cumplir con cualquier ordenanza más restrictiva promulgada por el gobierno local y debe verificarse antes de operar estos vehículos.

A partir del 1 de octubre de 2023, una persona menor de 18 años que opere un carrito de golf en vías o calles públicas debe poseer una licencia de aprendizaje válida o una licencia de conducir válida, y una persona de 18 años o más debe poseer una identificación válida con fotografía emitida por el gobierno.

Carritos de golf convertidos

Los carritos de golf pueden convertirse en LSV (consulte arriba los requisitos de equipo de seguridad para LSV). Los compradores deben tener en cuenta que, si un carrito de golf ha sido modificado a LSV, la fecha de registro y de título no refleja la fecha de fabricación (la antigüedad del vehículo). En su lugar, indica el año en que fue registrado y titulado. Esto significa que el vehículo podría ser más antiguo que la fecha indicada en el título.

Titulación y registro de un carrito de golf convertido

Antes de titular y registrar un carrito de golf convertido, el solicitante debe presentar fotografías de la parte frontal, trasera y de ambos lados (4 en total) del vehículo convertido en una Oficina Regional de Servicios al Automovilista, junto con los siguientes documentos y tarifas para una inspección, asignación de VIN, título y registro:

(Nota: El carrito de golf convertido debe ser apto para circular legalmente por la vía pública antes de solicitar el título y el registro.)

  • Certificado de origen del fabricante o una factura de venta del carrito de golf; Formulario HSMV 84490 (Declaración del constructor) completado por el cliente y el Examinador/Inspector de Cumplimiento;
  • Formulario HSMV 86064 (Declaración jurada para carrito de golf modificado a vehículo de baja velocidad);
  • Factura(s) de venta o recibo(s) original(es) de todas las piezas utilizadas para convertir el carrito de golf en un vehículo de baja velocidad;
  • Comprobante de peso certificado del carrito de golf convertido;
  • Formulario HSMV 82040 (Solicitud de título);
  • Comprobante de seguro de Florida (mínimo $10,000 PDL y $10,000 PIP);
  • Información del impuesto sobre las ventas o exención del impuesto sobre las ventas para todas las piezas;
  • Identificación: licencia de conducir, tarjeta de identificación o pasaporte; y
  • Tarifas aplicables
    • Tarifa de inspección
    • Tarifa de título
    • Tarifa de placa
    • Tarifa inicial de registro, si corresponde
    • Tarifa de registro (varía según el peso del vehículo)
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