Licencia Requerida:
- Se requiere una licencia de captura de animales de piel (furbearer license) para cualquier persona que capture o intente capturar animales de piel valiosa —como mapaches, castores, linces, nutrias, zarigüeyas, coyotes, zorrillos y nutrias de río— utilizando trampas o lazos. También se requiere esta licencia para vender las pieles, cueros o carne de dichos animales, sin importar si fueron obtenidos mediante trampas, lazos o armas de fuego.
- Asimismo, se requiere una licencia de comerciante y comprador de pieles(fur dealer and buyer’s license) para comprar o poseer pieles de animales de piel valiosa —verdes o secas— con fines comerciales. Se considera comerciante de pieles a toda persona que solicite negocios por correo, mediante publicidad, o que viaje para comprar o que emplee agentes o compradores para este fin.
Nota: Se requiere una licencia de cazacuando se cacen (o se intente cazar mediante métodos distintos al trampeo) animales de piel valiosa.
Fechas de Temporada y Límites de Captura:
Las siguientes reglas aplican a terrenos fuera del sistema de manejo de vida silvestre. Las temporadas de trampeo en áreas de manejo de vida silvestre (WMA) pueden variar respecto a las temporadas generales. Revise cuidadosamente el folleto de regulaciones de la WMA correspondiente utilizando el buscador de WMA (WMA Finder).
- Lince y nutria: pueden ser capturados en todo el estado del 1 de diciembre al 1 de marzo. No hay límite de captura.
- Mapache, zarigüeya, coyote, castor, zorrillo y nutria de río: pueden ser capturados en todo el estado durante todo el año. No hay límite de captura.
Nota: La caza de lince (métodos distintos al trampeo) está permitida del 1 de diciembre al 31 de marzo. Consulte las fechas y límites de temporada de caza de animales de piel valiosa.
Prohibiciones:
- Está prohibido capturar o poseer visones (todas las subespecies), zorros rojos o grises, comadrejas y ratas almizcleras de cola redonda.
- También está prohibido transportar mapaches silvestres vivos dentro, hacia o fuera del estado, excepto con autorización de la Comisión de Conservación de Pesca y Vida Silvestre de Florida (FWC).
Reglas sobre el Equipo:
- Solo se permiten trampas vivas y lazos (incluidos los de resorte o potencia).
- El uso de otros tipos de trampas (de sujeción, de cuerpo completo o trampas “dog-proof” para mapaches) está prohibido, excepto con autorización de la FWC.
- Las trampas vivas y los lazos deben revisarse cada 24 horas.
Requisitos de Etiquetado:
- Las pieles de lince y nutria obtenidas con el propósito de venta de piel o carne deben estar etiquetadas con una etiqueta CITES emitida por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (U.S. Fish and Wildlife Service).
- Los compradores y comerciantes de pieles con licencia, así como sus agentes, deben etiquetar las pieles de nutria y lince inmediatamente al tomar posesión de ellas. También se requieren etiquetas CITES para transportar pieles de lince o nutria entre estados.
- Está prohibido poseer pieles de lince o nutria entre el 1 de abril y el 30 de noviembre, a menos que estén etiquetadas. Las etiquetas se distribuyen a los tramperos y comerciantes previa solicitud.
- Para obtener etiquetas CITES, comuníquese con la FWC al 850-488-5878.
- Los comerciantes de pieles son responsables por el número de etiquetas que se les emite y deben devolver las etiquetas no utilizadas antes del 15 de abril.

