El Estatuto de Florida 197.162 establece el siguiente calendario de descuentos:

Descuentos por pago anticipado

4% de descuento si se paga en noviembre

3% de descuento si se paga en diciembre

2% de descuento si se paga en enero

1% de descuento si se paga en febrero

Impuesto total si se paga en marzo. No aplica descuento.

Cuando corresponda, los descuentos se basan en la fecha en que se envía el pago si se realiza en persona o en línea, y en la fecha del matasellos si se paga por correo.

Si el período de descuento finaliza un sábado, domingo o día feriado legal, la fecha límite de pago se extiende hasta el siguiente día hábil si el pago se realiza en líneao en persona.

De conformidad con el Estatuto de Florida 197.322, un período de descuento no puede extenderse debido a que una factura de impuestos sea devuelta como no entregable electrónicamente o por correo postal.

De conformidad con el Estatuto de Florida 197.122, se considera que todos los propietarios de bienes conocen que los impuestos vencen y deben pagarse anualmente, y son responsables de determinar el monto de los impuestos actuales y morosos y de pagarlos antes del 1 de abril del año siguiente al año en que fueron tasados.

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