El Estatuto de Florida 197.162 establece el siguiente calendario de descuentos:
Descuentos por pago anticipado
4% de descuento si se paga en noviembre
3% de descuento si se paga en diciembre
2% de descuento si se paga en enero
1% de descuento si se paga en febrero
Impuesto total si se paga en marzo. No aplica descuento.
Cuando corresponda, los descuentos se basan en la fecha en que se envÃa el pago si se realiza en persona o en lÃnea, y en la fecha del matasellos si se paga por correo.
Si el perÃodo de descuento finaliza un sábado, domingo o dÃa feriado legal, la fecha lÃmite de pago se extiende hasta el siguiente dÃa hábil si el pago se realiza en lÃneao en persona.
De conformidad con el Estatuto de Florida 197.322, un perÃodo de descuento no puede extenderse debido a que una factura de impuestos sea devuelta como no entregable electrónicamente o por correo postal.
De conformidad con el Estatuto de Florida 197.122, se considera que todos los propietarios de bienes conocen que los impuestos vencen y deben pagarse anualmente, y son responsables de determinar el monto de los impuestos actuales y morosos y de pagarlos antes del 1 de abril del año siguiente al año en que fueron tasados.

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