Vehículos de Baja Velocidad (LSV)

El clima templado de Florida permite disfrutar actividades al aire libre durante todo el año. Los vehículos de baja velocidad (LSV), carritos de golf y vehículos todoterreno (OHV) son una excelente manera de disfrutar las comunidades locales y los espacios naturales. Es importante que los consumidores comprendan las diferencias entre los LSV, los carritos de golf y los OHV, las leyes de tránsito que aplican a estos vehículos y las regulaciones relacionadas con el registro, la titulación y el seguro.

La Sección 320.01(41) de los Estatutos de Florida define un Vehículo de Baja Velocidad (LSV) como:

Cualquier vehículo de cuatro ruedas cuya velocidad máxima sea mayor de 20 millas por hora, pero no mayor de 25 millas por hora.

Requisitos de Operación

  • Debe estar titulado y registrado.
  • Debe contar con Seguro de Protección contra Lesiones Personales (PIP) y Seguro de Responsabilidad por Daños a la Propiedad (PDL) (mínimo $10,000 cada uno).
  • El conductor debe portar una licencia de conducir válida.
  • Solo puede operarse en calles donde el límite de velocidad publicado sea de 35 MPH o menos.

No mantener el seguro requerido puede resultar en la suspensión de los privilegios de conducir conforme a la Sección 320.02(5)(a) de los Estatutos de Florida.


Equipo de Seguridad Requerido para LSV

Los LSV deben cumplir con las normas federales y estatales aplicables, incluyendo el Título 49 CFR Parte 571.500 y los Estatutos de Florida. El equipo requerido incluye:

  • Faros delanteros
  • Luces traseras
  • Luces de freno traseras (visibles desde 500 pies hacia atrás)
  • Luces direccionales delanteras y traseras
  • Reflectores rojos (uno en cada lado lo más atrás posible y uno en la parte trasera)
  • Espejo exterior del lado del conductor y espejo exterior del lado del pasajero o espejo retrovisor interior
  • Freno de estacionamiento
  • Parabrisas (composición AS1 o AS4)
  • Dispositivo limpiaparabrisas (según 316.2952, F.S.)
  • Cinturones de seguridad Tipo 1 o Tipo 2 en cada asiento designado (cumpliendo con FMVSS 209)
  • Bocina (según 316.271, F.S.)
  • Emblema de Vehículo de Movimiento Lento (SMV) (según 316.2225, F.S.)
  • Número de Identificación del Vehículo (VIN)

Requisitos Adicionales:

  • La velocidad máxima debe ser mayor de 20 MPH pero no exceder 25 MPH.
  • El Peso Bruto Vehicular (GVWR) no debe exceder 3,000 libras (incluyendo peso del vehículo, carga y 150 libras por cada asiento con cinturón).
  • Debe ser impulsado por gasolina o electricidad.

Titulación y Registro de un LSV

Para titular y registrar un LSV, presente los siguientes documentos en un Centro de Servicios de Vehículos Motorizados:

  • Certificado de Origen del Fabricante (MCO)
  • Solicitud completada para Certificado de Título (Formulario HSMV 82040)
  • Prueba de seguro de Florida (mínimo $10,000 PDL y $10,000 PIP)
  • Identificación válida (licencia de conducir, tarjeta de identificación o pasaporte)
  • Tarifas aplicables:
    • Tarifa de título
    • Tarifa de placa
    • Tarifa inicial de registro (si aplica)
    • Tarifa de registro (varía según el peso del vehículo)

Carritos de Golf

La Sección 320.01(22) de los Estatutos de Florida define un carrito de golf como:

Un vehículo motorizado diseñado y fabricado para operar en un campo de golf con fines deportivos o recreativos y que no es capaz de exceder velocidades de 20 millas por hora.

Restricciones de Operación

  • Solo pueden operar en carreteras designadas para carritos de golf con un límite de velocidad publicado de 30 MPH o menos.
  • Pueden cruzar ciertas carreteras del condado si la señalización autoriza el uso compartido.
  • Deben cumplir con las ordenanzas locales aplicables.

Requisitos del Conductor (Efectivo desde el 1 de octubre de 2023)

  • Menores de 18 años: Deben poseer una licencia de aprendizaje válida o licencia de conducir.
  • 18 años o más: Deben poseer una identificación válida con fotografía emitida por el gobierno.

Carritos de Golf Convertidos (Modificados a LSV)

Los carritos de golf pueden convertirse en Vehículos de Baja Velocidad si cumplen con todos los estándares federales y estatales de seguridad mencionados anteriormente.

Importante: El año del título reflejará el año en que el vehículo fue titulado como LSV, no el año original de fabricación del carrito de golf.


Antes de Solicitar el Título y Registro

El carrito de golf convertido debe cumplir completamente con los requisitos legales para circular antes de la inspección.

Todas las piezas principales utilizadas en la conversión deben documentarse. Estas pueden incluir (entre otras):

  • Chasis
  • Motor o motor eléctrico de tracción
  • Transmisión
  • Capó
  • Parachoques
  • Guardafango
  • Puerta
  • Piso estructural
  • Convertidor catalítico
  • Batería de tracción
  • Controlador electrónico de potencia
  • Sistema de bolsas de aire
  • Otros componentes estructurales o de propulsión

Documentos Requeridos para la Inspección del Carrito de Golf Convertido

Utilice el paquete oficial del DHSMV a continuación para completar su solicitud de conversión:

Descargar la Lista de Verificación Oficial del DHSMV (PDF) 

Antes de la titulación y registro, los solicitantes deben presentar lo siguiente para inspección y asignación de VIN:

  • Certificado de Origen del Fabricante o factura de venta del carrito de golf (a nombre del constructor)
  • Formulario HSMV 84490 completado (Declaración del Constructor)
  • Formulario HSMV 86064 completado (Declaración Jurada para Carrito de Golf Modificado a LSV)
  • Formulario HSMV 82040 completado (Solicitud de Certificado de Título)
  • Facturas originales de todas las piezas utilizadas en la conversión
  • Fotografías del frente, parte trasera y ambos lados del vehículo
  • Certificado de peso (si aplica)
  • Prueba de seguro de Florida (mínimo $10,000 PDL y $10,000 PIP)
  • Identificación válida
  • Tarifa de inspección no reembolsable de $40 (pagadera a DHSMV)
  • Tarifas aplicables de título, placa y registro

Se deben presentar los documentos originales y un juego de copias.


Envío para Inspección

Envíe el paquete completo a:

Bureau of Dealer Services
12601 NW 42nd Avenue
Opa Locka, FL 33054

El DHSMV se comunicará con el solicitante para programar la inspección. Si es aprobado, se asignará un VIN de Florida durante la inspección.


Registro Final

Una vez aprobada la inspección y asignado el VIN, el vehículo debe registrarse conforme a la Sección 320.02(5)(a) de los Estatutos de Florida.

Todos los LSV registrados deben mantener continuamente la cobertura de seguro PIP y PDL requerida.

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